- El Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP presentó una denuncia internacional ante la CIDH por la vulneración a sus derechos de personalidad jurídica, derecho de propiedad colectiva, consulta y consentimiento, contra el Estado Peruano.
- Tras recurrir a la vía internacional, FENAP espera que la CIDH examine y admita su petición y que sea notificada al Estado peruano.
IIDS. Diciembre 2022. El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), presentó una denuncia internacional contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de que el Tribunal Constitucional decidiera rechazar su demanda de amparo, tras largos años de batallas legales en sede interna.
Desde el año 2011, FENAP inició diversos procedimientos administrativos ante distintas entidades del Estado: Gobierno Regional de Loreto (GOREL), Ministerio de Cultura (MINCUL), Ministerio de Agricultura (MINAGRI), PERUPETRO, entre otras, a las cuales solicitó cumplan con respetar y hacer efectivos sus derechos humanos. Cumpliendo el mandato de su asamblea general y siguiendo su Plan de Vida, el Pueblo Achuar del Pastaza a través de FENAP postuló tres pretensiones ante el Estado: i) El reconocimiento y registro de su personalidad jurídica como Pueblo Indígena o Nación; ii) La titulación de la propiedad colectiva del territorio integral del Pueblo Achuar como “pueblo” indígena o “nación”, y iii) La nulidad de lotes petroleros 64, 166 y 196, superpuestos sobre el 100% de su territorio ancestral.
Con relación a la pretensión de personalidad jurídica, el Estado peruano requiere a los pueblos su inscripción para la efectividad de este derecho; sin embargo, el Estado no cuenta con un Registro de Pueblos que les permita realizar actos como personas jurídicas, por lo que no pueden contar con R.U.C., tampoco celebrar contratos, y no pueden acceder a la titulación de su territorio, entre otras restricciones.
Sobre la pretensión de titulación de la propiedad colectiva del territorio integral del Pueblo Achuar como “pueblo” o “nación”, FENAP plantea que incluya su hábitat en el que vive, de conformidad con los estándares internacionales de los derechos de pueblos indígenas. Ello en tanto en el Perú, la propiedad de pueblos indígenas solo es otorgada respecto de tierras agrícolas y ganaderas, mientras que el hábitat de los pueblos, que comprende bosques y aguas, son otorgadas en “cesión en uso”. El Estado peruano solo otorga títulos de propiedad a “comunidades” y no a “pueblos”, como tales, dejando en una situación de inseguridad jurídica al territorio de éstos. Esta situación expone el territorio de FENAP a invasiones por terceros y otros impactos a afectan la forma de vida del Pueblo Achuar.
La pretensión de nulidad de los lotes petroleros 64, 166 y 196, superpuestos sobre el 100% del territorio ancestral del Pueblo Achuar, es exigida por FENAP debido a que dichos lotes fueron establecidos sin garantizar la consulta ni consentimiento previo, libre e informado. Especialmente, sobre el Lote 64, el Estado peruano de manera permanente concede la titularidad del contrato de licencia para exploración y explotación del lote, a diversas empresas extractivas, las que han generado impactos ambientales, que contaminan las tierras y fuentes de agua.
FENAP ha señalado ante las entidades del Estado, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, que su caso constituye una situación grave y urgente de vulneración de sus derechos colectivos, pues refleja un problema estructural que afecta a todos los pueblos originarios del país. También informó a la CIDH la situación de contaminación que vienen afectando las tierras y fuentes de agua que posee, sin remediación hasta el momento. En el 2019, la propia Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) constató que las fuentes de agua de determinadas comunidades del Pueblo Achuar no son aptas para el consumo humano.
Con la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que decidió rechazar la demanda de amparo interpuesta por el Pueblo Achuar, el Estado peruano incumple las obligaciones de respetar y garantizar los derechos del Pueblo Achuar tales como: la personalidad jurídica colectiva como pueblo indígena (art. 3°), la vida (art. 4°), integridad colectiva (art. 5.1°), la propiedad territorial colectiva como pueblo (art. 21°), la participación y consulta previa (art. 23°), al medio ambiente sano, agua apta para el consumo humano, alimentación e identidad cultural (art. 26°) reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH); y los derechos a la autonomía, autogobierno y libre determinación, reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
FENAP ha solicitado a la CIDH que admita su petición y eleve la misma ante la Corte IDH, a fin de que ordene al Estado Peruano: i) la inscripción de su personalidad jurídica como pueblo o nación en los Registros Públicos; ii) la delimitación, demarcación, saneamiento, titulación y registro de la propiedad territorial del Pueblo Achuar del Pastaza, como “pueblo” y no fragmentado en “comunidades”, y con un título de propiedad de la totalidad de su hábitat y no de “cesión en uso y iii) declare la nulidad de pleno derecho de los decretos -y actos subsecuentes- que han establecido los lotes petroleros 64, 166 y 196 sobre el 100 % su territorio ancestral; así como la remediación de los pasivos ambientales en su territorio y la ejecución de medidas de reparación.
Lejos de la ciudad de Lima, los miembros del Pueblo Achuar no pierden las esperanzas de que sus demandas se harán efectivas y confían en las instancias internacionales para la salvaguardar los derechos que el Estado Peruano les ha negado después de más de una década de lucha.
